Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: Panamá

Información proporcionada por:
Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (Jurisdicción de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia), Sección de Registro Judicial y Análisis de la Jurisprudencia y Dirección Administrativa de Estadísticas Judiciales del Órgano Judicial de Panamá.

Corte Suprema de Justicia   Órgano Ejecutivo
  Ministerio de Comercio e Industrias Ministerio de Cultura
                                   
Pleno de la Corte Suprema de Justicia   Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia   Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia   Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral              
                   
                                   
      Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá                          
                        Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI)     Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)
      Juzgados Octavo y Noveno de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá                          
                                   
           
Jurisdicción Constitucional
Infracción de derechos fundamentales en materia de Propiedad Intelectual
  Jurisdicción Civil
Infracciones de derechos de Propiedad Industrial y Derecho de Autor
  Jurisdicción Penal
Delitos penales contra los Derechos de Autor y Derechos Conexos
  Jurisdicción Contencioso Administrativa
Nulidad de órdenes emitidas por la DIGERPI o la Dirección Nacional de Derecho de Autor
  Instancia Administrativa
Procedimientos administrativos de Registro de la Propiedad Industrial
    Instancia Administrativa
Procedimientos administrativos de Registros de derechos de autor
                                   

En la instancia administrativa actúan la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura.

La Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), fue creada mediante Ley No. 2 del 11 de febrero de 1982, Por la cual se introducen Reformas a los Artículos 10 y 11 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969, que creó el Ministerio de Comercio e Industrias.

La DIGERPI es el organismo público responsable del registro y concesión de las diferentes modalidades de Propiedad Industrial, es decir: registro de marcas, patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, variedades vegetales y derechos colectivos.

Las resoluciones emitidas por la DIGERPI y el MICI agotan la instancia administrativa y permiten el ejercicio de recursos contenciosos administrativos de nulidad y de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor fue creada mediante la Ley No. 47 de 1946 y se encontraba adscrita al Ministerio de Educación denominada Registro de la Propiedad Literaria y Artística, luego regulada por la Ley No. 15 de 1994 que la denominó Dirección General de Derechos de Autor y posteriormente a través de la Ley No. 64 del 2012, que regula los derechos de autor y derechos conexo fue adscrita al Ministerio de Comercio e Industria. Posteriormente, mediante la Ley No. 90 de 15 de agosto de 2019, (artículo 42), la Dirección Nacional de Derecho de Autor quedo adscrita al Ministerio de Cultura.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor ejerce las funciones de registro, depósito vigilancia e inspección en el ámbito administrativo en materia de derechos de autor con facultades de dictar medidas preventivas, suspensión de actos de comunicación pública no autorizados, incautación de ejemplares ilícitamente reproducidos, aplicar sanciones administrativas, presentar denuncias penales, ejercer la defensa de los derechos de paternidad e integridad de las obras que forman parte del dominio público, etc.

Las decisiones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor admitirán recurso de reconsideración ante el Director Nacional de Derecho de Autor y de apelación ante el Ministro de Cultura, con lo cual se tiende agotada la vía administrativa y es procedente ejercer recursos de nulidad y de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Sala de lo Contencioso Administrativo).

La Ley N° 45 de 31 de octubre de 2007, Que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y otras disposiciones, establece la jurisdicción especializada en esta materia, la cual en la actualidad está compuesta por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que conoce de los procesos como Tribunal de Apelaciones, los juzgados Octavo y Noveno de Circuito Civil de Libre Competencia, Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual, que atienden las controversias relativas a estas materias en la primera instancia.

Los Juzgados de primera instancia tienen competencia sobre las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a prácticas monopolísticas, protección al consumidor, competencia desleal, propiedad intelectual, que incluyen los derechos de autor y derechos conexos y en Propiedad Industrial, marcas de productos o de servicios, nombres comerciales, modelos y dibujos industriales, patentes, etc., controversias relativas a Relaciones de Agencias, Representación y Distribución y medidas cautelares de las materias asignadas en la ley.

El artículo 181 de la Ley No. 35 de 1996, modificada por la Ley No. 61 de 2012, establece como procesos de propiedad industrial los siguientes:

1. Las controversias que surjan con motivo de oposiciones a solicitudes de registro.

2. Procesos de nulidad y cancelación de derecho de Propiedad Industrial.

3. Los procesos por uso indebido de los derechos de Propiedad Industrial.

4. Procesos relativos a la materia contemplados en la ley no indicados en los numerales anteriores.

En materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, los procesos judiciales adoptan el procedimiento contemplado en la Ley No. 45 de 2007, conforme lo establece el artículo 166 de la Ley No. 64 de 2012 (Ley de Derecho de Autor) y de forma supletoria por las normas del procedimiento ordinario que establece el Código Judicial. Estos procesos pueden ser de carácter declarativo o condena conforme a la pretensión del demandante y pueden tener naturaleza contractual o extracontractual en infracciones a los derechos de autor y derechos conexos.

Los procesos que sean de conocimiento del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá, como segunda instancia, son susceptibles de ser conocidos en Recurso Extraordinario de Casación por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en materia de Derecho de Autor si se producen condenas arriba de B/.500,000.00 (Artículo 190 de la Ley No. 45 de 2007) y en materia de Propiedad Industrial, bajo las reglas del Código Judicial, cuantías arriba de B/.25,000.00, autos que pongan fin al proceso, autos que decidan oposición o levantamiento de medidas cautelares, resoluciones que confirmen, modifiquen o revoquen, las que aprueben o imprueben las liquidaciones de perjuicios (artículo 1163 y 1164 del Código Judicial).

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia también tiene competencia para conocer de los Procesos relacionados a delitos en contra de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, en Sede de Recurso de Casación de los delitos contemplados en el Título VI, Capítulo Vi, sección primera y sección segunda del Código Penal (delitos contra la propiedad intelectual). Art. 262-279, que se tramitarán bajo las reglas del Sistema Penal Acusatorio (investigación por el Ministerio Público y control de garantías, juicio y decisión por el Órgano Judicial en primera instancia).

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por su parte, puede conocer de las demandas que se presenten para que se declare la nulidad de órdenes emitidas por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) o de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también puede conocer de acciones de Amparo de Garantías Constitucionales contra resoluciones dictadas por el Tribunal y los Juzgados que componen la jurisdicción de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor en la materia de Propiedad Intelectual, así como contratos administrativos de las autoridades que conocen la materia.

La base legal sobre Propiedad Industrial es la Ley No. 35 del 10 de noviembre de 1996, modificada por la Ley No. 61 del 5 de octubre de 2012, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 85 del 4 de julio de 2017 y en Derecho de Autor la Ley No. 64 de 2012 que aún no ha sido reglamentada.

La Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, establece en su artículo 124, numeral 3 la competencia de los juzgados de circuito ramo civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, conocer exclusiva y privativamente las: Controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que incluyen, entre otras, las relativas a Derechos de Autor y Derechos Conexos, marcas de productos o de servicios y patentes.

En Panamá se cuenta con la Ley No. 20 de 27 de junio de 2000, Del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones, que tiene como finalidad proteger los derechos colectivos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, tales como invenciones, modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos y otros detalles; además, los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a través de un sistema especial de registro, promoción y comercialización de sus derechos, a fin de resaltar los valores socioculturales de las culturas indígenas y hacerles justicia social.

Se presentan estadísticas de casos ingresados y resueltos, correspondientes al Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, relativa a los años 2021, 2022, 2023 y 2024:

Movimiento de Casos en Tribunal Superior de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor del Primer Distrito Judicial: Años 2021-2024 (P)

Indicador 2021 2022 2023 2024
Casos Ingresados 239 446 484 340
Casos Resueltos 210 375 517 421
Casos Pendientes al finalizar el periodo 116 187   69
Indice de Resolución 88% 84% 107% 124%
Sentencias Dictadas 94 126 174 139
Total de Autos Resolutivos Dictados 116 249 343 282
Casos ingresados por tipo de proceso 239 446 484 340
Quejas 7 - 3 -
Recurso De Hecho 6 56 39 19
Impedimentos - - 25 34
Otros 8 236 265 82
Segunda Instancia 218 154 152 205


Por otro lado, la estadística de los Juzgados Octavo y Noveno del Circuito Civil de Panamá es la siguiente:

Movimiento de Casos en Juzgado Octavo de Circuito de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor: Años 2021-2024 (P)

Indicador 2021 2022 2023 2024
Casos Ingresados 260 273 167 186
Casos Resueltos 177 235 213 177
Casos Pendientes al finalizar el periodo 254 292 246 255
Indice de Resolución 66% 86% 128% 95%
Sentencias Dictadas 115 160 127 111
Total de Autos Resolutivos Dictados 62 75 86 66
Casos ingresados por tipo de proceso 260 273 167 186
Propiedad Industrial 150 136 78 109
Protección Al Consumidor 92 100 73 73
Monopolio - - 1 1
Competencia Desleal - 2 1 -
Relaciones De Agencia, Representación Y Distribución - 2 1 -
Propiedad Intelectual 16 33 13 2
Otros 2 - - 1


Movimiento de Casos en Juzgado Noveno de Circuito de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor: Años 2021-2024 (P)

Indicador 2021 2022 2023 2024
Casos Ingresados 260 282 166 186
Casos Resueltos 219 309 246 237
Casos Pendientes al finalizar el periodo 319 292 212 161
Indice de Resolución 84% 110% 148% 127%
Sentencias Dictadas 81 107 108 109
Total de Autos Resolutivos Dictados 138 202 138 128
Casos ingresados por tipo de proceso 260 282 166 186
Propiedad Industrial 147 146 80 108
Protección Al Consumidor 94 100 71 72
Monopolio - - 1 1
Competencia Desleal 1 2 - 1
Relaciones De Agencia, Representación Y Distribución 1 2 - -
Propiedad Intelectual 16 32 14 3
Otros 1 - - 1

La base de datos de jurisprudencia nacional en la República de Panamá: https://consultafallos.organojudicial.gob.pa/